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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 16

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

```text
Artículo 16.- El Ministerio Público determinará la reserva de la averiguación previa, en los casos señalados en el artículo 3, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, conforme las reglas siguientes:

I. Cuando la averiguación que motive la propuesta de reserva, verse sobre delitos no graves o sancionados con pena alternativa o no privativa de libertad, el agente del Ministerio Público del conocimiento formulará la propuesta al superior jerárquico de su adscripción, quien contará con cinco días hábiles para emitir su determinación, la que se notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito, y

II. Cuando se trate de delitos graves, el agente del Ministerio Público del conocimiento, formulará la propuesta de reserva, sometiéndola a la aprobación del superior jerárquico.

Una vez aprobada la propuesta, se remitirá a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador para su determinación, la que notificará al denunciante, querellante, ofendido o víctima del delito.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 16.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
