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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 19

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

```text
Artículo 19.- En los supuestos de averiguaciones previas con determinación de reserva, el Ministerio Público en acuerdo con su superior jerárquico y con la autorización del Fiscal, llevará a cabo la extracción de la indagatoria para su prosecución y perfeccionamiento legal, lo que se notificará de inmediato al Subprocurador respectivo, en tratándose de delitos no graves; y a la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, tratándose de delitos graves.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 19.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
