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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 31

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO II - DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

```text
Artículo 31.- Las Direcciones Generales de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales y Desconcentradas, tendrán las atribuciones siguientes:

I. Establecer sistemas y mecanismos de operación que sirvan para la investigación y búsqueda de los elementos probatorios que ordene el Ministerio Público;

II. Supervisar el cumplimiento a las órdenes ministeriales de localización, presentación y detención de los imputados y adolescentes, así como de localización y presentación de los testigos de los hechos;

III. Vigilar la ejecución de las órdenes de comparecencia, aprehensión, reaprehensión, arraigo y cateo que emitan los órganos jurisdiccionales, que le hayan sido asignadas para su debido cumplimiento;

IV. Instrumentar y supervisar la aplicación de la normatividad para la ejecución de las acciones policiales que en los operativos y programas en forma conjunta se realizan con otras corporaciones;

V. Proporcionar oportunamente el auxilio a la ciudadanía que sea víctima de algún delito, conduciéndose dentro de un marco de legalidad, con apego irrestricto a los derechos humanos. En caso de que el auxilio consista en la solicitud de detención, ésta sólo podrá realizarse ajustándose a los supuestos del artículo 16 constitucional;

VI. Fomentar entre los agentes de la Policía de Investigación una cultura de respeto y rectitud, dentro y fuera de las instalaciones;

VII. Definir los estudios, proyectos y programas que permitan obtener la información necesaria para conocer el modus operandi de los delincuentes que se encuentran ubicados en determinadas zonas del Distrito Federal;

VIII. Implementar métodos de evaluación de los agentes de la Policía de Investigación para valorar el grado de eficiencia y eficacia requerido;

IX. Establecer planes que permitan la investigación eficaz del delito;

X. Informar a la Jefatura General de la Policía de Investigación, las acciones de enlace y comunicación que lleve a cabo entre sí;

XI. Establecer vínculos de coordinación con la autoridad ministerial y pericial, para lograr la investigación integral del delito;

XII. Elaborar y someter a la aprobación del Jefe General de la Policía de Investigación, planes y programas de operación contra la delincuencia;

XIII. Desarrollar una base de datos para el control de las investigaciones realizadas;

XIV. Ordenar y vigilar el registro de los mensajes enviados y recibidos por radio, disponiendo la atención inmediata de las denuncias ciudadanas que por ese medio se transmitan;

XV. Participar con el Ministerio Público en la planeación y desarrollo de estrategias en las investigaciones;

XVI. Dictar las medidas necesarias para que los elementos de la Policía de Investigación guarden discreción respecto de las órdenes que reciban y la información que manejen en el desempeño de sus funciones;

XVII. Conducir los planes operativos que deban aplicarse en las fechas que se tenga prevista la realización de eventos multitudinarios, en términos de la normatividad aplicable;

XVIII. Coordinar el apoyo con elementos de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales o Desconcentradas de Investigación, según sea el caso, en el traslado de los detenidos a los diferentes centros de reclusión que ordene la autoridad competente;

XIX. Vigilar que los elementos de la Policía de Investigación participen en los programas de capacitación y profesionalización que imparta el Instituto de Formación Profesional;

XX. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

XXI. Supervisar y analizar la planeación, programas y estrategias, así como los resultados en las investigaciones realizadas por los agentes de la Policía de Investigación, adscritos a las Fiscalías Centrales de Investigación;

XXII. Mantener comunicación directa con las distintas áreas de la Procuraduría y en especial con las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, para proporcionar o solicitar apoyo en relación con las investigaciones de su competencia, y

XXIII. Las demás que les asigne de manera directa el Procurador o el Jefe General de la Policía de Investigación.

Las atribuciones señaladas en las fracciones XXI y XXII, del presente artículo, son competencia exclusiva de la Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 31.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
