---
regulation_key: "Reg_LOPGJDF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "33"
article_label: "Artículo 33"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPGJDF"
canonical_path: "/Reg_LOPGJDF/articulo/33/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 33

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO II - DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

```text
Artículo 33.- Al frente del Centro de Arraigo habrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Procurador, quien estará adscrito directamente a la Jefatura General de la Policía de Investigación y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Proponer los criterios de organización del Centro de Arraigo;

II. Emitir los lineamientos de operación del Centro de Arraigo, con respeto irrestricto a los derechos humanos;

III. Garantizar durante el ingreso y permanencia de las personas arraigadas, que reciba, en su caso, la atención médica adecuada;

IV. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación con las autoridades Ministeriales solicitantes del arraigo, así como las áreas de la Oficialía Mayor de la Procuraduría, para la ejecución del arraigo;

V. Recibir para su custodia y vigilancia a las personas sujetas a la medida cautelar del arraigo, previa entrega del mandamiento judicial que lo autorice, certificado médico y oficio de solicitud del Ministerio Público responsable, en el que deberá constar día de inicio y vencimiento del arraigo;

VI. Autorizar el traslado inmediato de los arraigados en casos de emergencia, a un Centro Hospitalario, con aviso al Ministerio Público investigador;

VII. Autorizar el egreso de los arraigados a petición del Ministerio Público investigador responsable de la indagatoria con la que se encuentra relacionada la persona arraigada;

VIII. Permitir el ingreso del personal de los organismos defensores de derechos humanos;

IX. Promover la capacitación del personal adscrito al Centro de Arraigo;

X. Solicitar al Ministerio Público informe sobre la ampliación o terminación de la medida cautelar de la persona sujeta al arraigo, en caso de no recibir comunicación, deberá ponerlo inmediatamente en libertad;

XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Director Ejecutivo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 33.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
