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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 34

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO II - DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

```text
Artículo 34.- La Unidad de Apoyo Jurídico estará integrada por el personal que le sea adscrito, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Permitir el ingreso del abogado defensor y de las visitas autorizadas por el Ministerio Público encargado de la investigación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Centro de Arraigo;

II. Establecer mecanismos para el desahogo de diligencias de carácter ministerial dentro del Centro de Arraigo;

III. Registrar en el sistema, el ingreso y egreso de las personas sujetas al arraigo;

IV. Conformar el expediente administrativo de la persona arraigada, y

V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 34.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
