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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 36

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO III - DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL

```text
Artículo 36.- Al frente de la Visitaduría Ministerial habrá un Visitador Ministerial, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Definir lineamientos de supervisión y vigilancia de las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría;

II. Practicar la supervisión y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos Institucionales, a través de visitas, estudios, monitoreo y demás medios electrónicos;

III. Conocer de las quejas por demoras, excesos y faltas e irregularidades de los servidores públicos de la Procuraduría, y en su caso, abrir el expediente correspondiente;

IV. Atender los comentarios, opiniones y sugerencias del público en general;

V. Elaborar Actas Circunstanciadas, cuando así corresponda, para hacer constar hechos, circunstancias o probables conductas irregulares de los servidores públicos supervisados;

VI. Reunir la información o los datos de prueba que se requieran, para sustentar los informes, acuerdos o actas correspondientes;

VII. Dar vista a la Contraloría Interna; al Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación; o a la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, según corresponda, cuando se detecten conductas posiblemente constitutivas de responsabilidades administrativas o penales de los servidores públicos de la Procuraduría;

VIII. Emitir recomendaciones genéricas o específicas, a los servidores públicos de la Procuraduría, para subsanar deficiencias detectadas o para la práctica de diligencias que perfeccionen su actuación;

IX. Hacer del conocimiento de otras instancias de control o vigilancia, aquellos hechos posiblemente constitutivos de responsabilidad, que no sean competencia de la Visitaduría Ministerial, pero que sean advertidos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas;

X. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Visitaduría Ministerial, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XI. Integrar y rendir los informes y estadísticas que establezca la normatividad interna de la Procuraduría y aquellos que les sean solicitados por el Procurador;

XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XIII. Las demás que señale la Ley Orgánica y las disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 36.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
