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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 42"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 42

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL

```text
Artículo 42.- La Dirección General de Política y Estadística Criminal, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Dirección de Administración de Sistemas en Geomática;

II. Dirección de Proyectos Específicos en Materia Criminal;

III. Dirección de Estadística;

IV. Dirección de Investigaciones Criminológicas;

V. Dirección del Centro de Información;

VI. Dirección de Política y Prospectiva Criminal;

VII. Dirección de Diseño y Análisis de Indicadores para la Política Criminal;

VIII. Dirección para el Fortalecimiento del Marco Jurídico Criminal;

IX. Dirección de Enlace Interinstitucional y Atención a Usuarios, y

X. Oficina de Información Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 42.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
