---
regulation_key: "Reg_LOPGJDF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "43"
article_label: "Artículo 43"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPGJDF"
canonical_path: "/Reg_LOPGJDF/articulo/43/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 43

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO VI - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTADÍSTICA CRIMINAL

```text
Artículo 43.- Al frente de la Dirección General de Política y Estadística Criminal habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Proponer los lineamientos y criterios de política criminal para la prevención del delito, el combate a la impunidad, así como para la atención de víctimas del delito;

II. Investigar y determinar las causas que dan origen a los delitos y precisar los lugares de su comisión, a través del manejo y uso de la información geográficamente referenciada, evaluar el impacto social que producen y su costo;

III. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal y las Unidades Administrativas sustantivas, la elaboración de estudios y recomendaciones que propicien la actualización y el perfeccionamiento del Derecho Penal y de sus disciplinas auxiliares, así como proponer proyectos de modificaciones a las leyes penales y de procedimientos penales del Distrito Federal, a fin de propiciar el mejoramiento de la procuración y administración de justicia;

IV. Promover la comunicación e intercambio de experiencias e información con instituciones nacionales y extranjeras, para la cooperación y el fortalecimiento de acciones en materia de política criminal, de conformidad con la normatividad aplicable;

V. Participar en el diseño de instrumentos de planeación por lo que se refiere a la procuración de justicia en el Distrito Federal, incentivando la participación de los distintos sectores de la sociedad, mediante la implementación de un sistema articulado de indicadores, y la generación de normas encaminadas a la mejora continua;

VI. Recabar y sistematizar la información generada en materia de incidencia delictiva, para ser utilizada en las acciones de coordinación y la toma de decisiones para el combate a la delincuencia y la disminución del índice delictivo;

VII. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación y comunicación con las unidades administrativas generadoras de información criminal, a efecto de unificar y definir criterios, mecanismos y estrategias para su obtención precisa y oportuna, a través del diseño de programas informáticos que permitan la comunicación en línea para la actualización en tiempo real y base de datos;

VIII. Concentrar la información de las diversas bases de datos existentes en las Unidades Administrativas de la Procuraduría, y validar la información estadística derivada de las acciones relativas a la procuración de justicia;

IX. Organizar y desarrollar programas de recopilación, análisis, procesamiento, emisión, sistematización y difusión de la información generada y obtenida de instancias externas y de las diferentes unidades administrativas sustantivas de la Procuraduría, así como atender las peticiones de usuarios y llevar a cabo el control y la supervisión de las consultas a la base de datos;

X. Proponer lineamientos para la emisión, uso y destino de la información así como para la validación de reportes, boletines informativos y estadísticos generados en la Dirección General, y vigilar su oportuna distribución a las distintas unidades administrativas de la Procuraduría, para su consideración en la toma de decisiones;

XI.- Desarrollar un sistema para la formulación periódica de informes de índices de cargas de trabajo, que sirva como herramienta para evaluar el desempeño del personal sustantivo;

XII. Participar, con la información generada en el ámbito de la procuración de justicia del Distrito Federal, para los efectos previstos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

XIII. Establecer mecanismos de control en materia de estadística y política criminal, que garanticen un seguimiento adecuado a la integración de la información criminal, de los procesos penales y reinserción social;

XIV. Implementar estudios criminológicos, sobre la incidencia delictiva, con el fin de generar información que permita una correcta y óptima planificación de políticas de prevención y procuración de justicia;

XV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XVI. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, conforme a los lineamientos que establezca, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, coordinando para tal efecto las acciones necesarias con las unidades administrativas;

XVII. Analizar, proponer y validar, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías y Sistemas Informáticos, la incorporación de variables a los sistemas informáticos, que permitan la generación de nuevas estadísticas conforme se requiera y a través de los mecanismos que para el efecto se establezcan;

XVIII. Proponer los criterios de participación con los entes públicos que generen información estadística, a través de indicadores, y

XIX. Las demás que instruya el Procurador o señale la Ley Orgánica y la normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 43.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
