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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 48"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO IX - DE LA FISCALÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 48.- La Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Fiscal;

II. Agencias de Investigación sin detenido;

III. Agencia Especializada para la atención de delitos cometidos por servidores públicos contra jóvenes;

IV. Agencia Especializada de Investigación para el delito de Tortura;

V. Agencia de Investigación de Turno con detenido;

VI. Coordinación de Policía de Investigación, y

VII. Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
