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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 50

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO X - DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

```text
Artículo 50.- El Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación, estará integrado por:

I. Un Presidente, que será designado por el Procurador;

II. Un Secretario, que será designado por el Presidente del Consejo y deberá contar con título de Licenciado en Derecho;

III. Un vocal, que deberá ser un representante de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y

IV. Dos vocales, que deberán ser insaculados de entre los elementos de la Policía de Investigación cuya jerarquía corresponda a mandos medios y que gocen de reconocida honorabilidad y probidad. Estos vocales durarán en su cargo un año y no serán reelectos.

Para cada uno de estos cargos se designará un suplente en la misma forma que los propietarios. En el caso de las fracciones I, II y III deberán tener por lo menos el mismo nivel jerárquico que el del propietario y contar con reconocida probidad y honradez.

No podrá ser designado miembro propietario o suplente del Consejo quien estuviere sujeto a una investigación o procedimiento por infracciones administrativas o penales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 50.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
