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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 52

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XI - DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS CENTRALES

```text
Artículo 52.- La Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales, tendrá bajo su supervisión y dirección las fiscalías que a continuación se mencionan:

I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS);

II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio;

III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales;

IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte;

VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros;

VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales;

VIII. Fiscalía Central de Investigación, y

IX. Las demás que determine el Procurador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 52.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
