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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 59"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 59

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XII - DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS DESCONCENTRADAS

```text
Artículo 59.- Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de su competencia, y estarán conformadas de la manera siguiente:

I. Fiscal de Investigación;

II. Coordinaciones Territoriales;

III. Unidades de Investigación con y sin detenido;

IV. Coordinación de Servicios Periciales;

V. Coordinación de Policía de Investigación;

VI. Unidad de Recepción por Internet (URI);

VII. Áreas Administrativas necesarias para el funcionamiento, y

VIII. Las Agencias o Unidades del Ministerio Público que determine el Procurador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 59.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
