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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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article_label: "Artículo 61"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 61

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XII - DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS DESCONCENTRADAS

```text
Artículo 61.- Al frente de las Unidades de Recepción por Internet (URI) habrá un agente del Ministerio Público, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Dar inicio a la indagatoria en el Sistema de Averiguaciones Previas, debiendo dar fe del formato electrónico, identificaciones y documentación anexa;

II. Acordar, cuando sea procedente, la remisión del formato electrónico, a la Unidad de Investigación sin detenido de la agencia investigadora competente, para que continúe con su prosecución y perfeccionamiento legal, y

III. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 61.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
