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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 7

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPÍTULO I - EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO

```text
Artículo 7.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior, cuando el Agente del Ministerio Público inicie una averiguación previa con detenido, deberá actuar conforme a lo siguiente:

I. Ordenar la intervención, mediante el oficio correspondiente, del médico legista para que determine el estado psicofísico del detenido, y para que, en su caso, describa y clasifique las lesiones que presente;

II. Permitir al detenido realizar llamada telefónica con privacidad y sin presión alguna, para informar de su detención a sus familiares, persona de confianza o a su defensor particular;

III. Permitir al detenido, entrevistarse con sus familiares, defensor o profesionista que pretenda asumir el cargo, inclusive antes de su declaración ministerial, con privacidad y sin presión alguna;

IV. Dictar el acuerdo de retención o detención, cuando se actualicen los supuestos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Registrar la hora, fecha y lugar de la detención del imputado;

VI. Permitir al imputado y a su defensor, acceder a las constancias que integran la averiguación previa, cuando se le pretenda declarar o entrevistarlo;

VII. Otorgar la libertad de los imputados, previa caución como medida cautelar, para garantizar su comparecencia, en términos de lo que establece la ley;

VIII. Velar por la seguridad e integridad psicofísica de los imputados puestos a su disposición;

IX. Informar y garantizar de los derechos que como imputado le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal;

X. Vigilar que las personas puestas a su disposición, permanezcan en el área que les corresponda, de acuerdo a su situación jurídica, quedando estrictamente prohibida la estancia de las mismas en lugares ajenos a los destinados para tal efecto;

XI. Comunicar a la representación diplomática o consular que corresponda, cuando se ponga a su disposición a un extranjero;

XII. Proporcionar alimentos y agua a los imputados y permitir que sus familiares, en su caso, se los proporcionen;

XIII. Proteger su integridad psicofísica durante el tiempo que permanezcan a su disposición, evitando en todo momento se les infrinjan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes o cualquier otro acto prohibido por las leyes y los instrumentos internacionales, y

XIV. Las demás que determine la normatividad aplicable.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 7.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
