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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XV - DE LA SUBPROCURADURÍA DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD

```text
Artículo 79.- Al frente de la Dirección General de Servicios a la Comunidad, habrá un Director General que ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Desarrollar y aplicar políticas, proyectos, programas y acciones, en el ámbito de su competencia, para informar y orientar a la comunidad sobre los servicios que brinda la Procuraduría, así como para promover la participación social;

II. Vincular a grupos organizados y representativos de los sectores social y privado con la Procuraduría, para la difusión y apoyo de los programas de orientación e información sobre las tareas institucionales;

III. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad para el mejor ejercicio de sus derechos;

IV. Establecer mecanismos de coordinación y concertación con los sectores público, social y privado, en relación con las acciones de la Procuraduría en beneficio de la comunidad;

V. Promover e impulsar acciones institucionales a efecto de facilitar a la comunidad el acceso a los servicios de la Procuraduría;

VI. Coordinar, supervisar y evaluar el Sistema de Servicio Social, con el apoyo de las unidades administrativas de la Procuraduría;

VII. Brindar información general sobre las atribuciones y servicios de la Procuraduría, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia;

VIII. Promover la participación de la comunidad en las tareas que lleve a cabo la Procuraduría para mejorar su desempeño, organizando al efecto los programas y cursos correspondientes;

IX. Operar el servicio de atención telefónica de la Procuraduría;

X. Realizar en el ámbito de su competencia, acciones a favor de las personas detenidas en las áreas de seguridad de la Institución;

XI. Coordinar con las unidades administrativas de la Procuraduría, las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

XII. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XIII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XIV. Las demás que el Procurador y la normatividad aplicable determinen.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
