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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 85

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XVI - DE LA OFICIALÍA MAYOR

```text
Artículo 85.- Al frente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales habrá un Director General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Establecer y difundir las normas, criterios y procedimientos que rigen la administración de los recursos materiales, servicios generales y de obra pública;

II. Planear y organizar la adquisición, control y suministro de los recursos materiales, servicios generales y obra pública requeridos por las unidades administrativas de la Procuraduría;

III. Establecer en coordinación con el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el Subcomité de Obras, las bases, políticas y lineamientos en materia de arrendamiento, contratación de servicios, adquisición de bienes y obra pública;

IV. Coordinar y proporcionar el mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes muebles, inmuebles, vehículos y equipo propiedad de la Procuraduría;

V. Planear y programar en coordinación con las unidades administrativas, la realización de los inventarios físicos de los activos fijos de la Procuraduría, así como llevar el registro y control documental de éste;

VI. Participar en los subcomités, en el ámbito de su competencia, de conformidad a la normatividad y disposiciones legales emitidas en la materia;

VII. Fungir como Secretario Técnico del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como del Subcomité de Obra Pública, con objeto de cumplir con las funciones y responsabilidades que por ley le corresponden;

VIII. Resolver sobre las solicitudes de adquisición, arrendamiento, servicios y obra pública; así como instrumentar, ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos o fallos de adjudicación de pedidos o contratos dictaminados por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, el Subcomité de Obras y el Titular de la Dependencia;

IX. Evaluar los programas de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, control de bienes y de Obra Pública;

X. Autorizar el pago de gastos financieros en caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos;

XI. Realizar las acciones conducentes para hacer efectivas las garantías otorgadas con motivo de actos contractuales;

XII. Conservar y resguardar toda información comprobatoria de los actos y contratos que se celebren, de conformidad a la normatividad aplicable;

XIII. Dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios generales de conservación y mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles, así como del parque vehicular al servicio de la Procuraduría;

XIV. Proponer estrategias, lineamientos y controles tendientes a mejorar el Programa Interno de Protección Civil, y a su vez, supervisar su cumplimiento y evaluar los resultados obtenidos;

XV. Vigilar que se cumplan los servicios contratados de mantenimiento, limpieza, mensajería, correspondencia, archivo, fumigación, vigilancia, transporte, talleres, intendencia, diseño gráfico y los demás que hayan sido contratados para brindar apoyo a cada una de las unidades administrativas que lo hubieren solicitado;

XVI. Establecer los lineamientos normativos que permitan proporcionar los servicios generales, de obra pública, recursos materiales y de protección civil, a los órganos desconcentrados de la Procuraduría;

XVII. Tramitar el pago de las facturas de adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública;

XVIII. Gestionar ante las instancias pertinentes la destrucción de expedientes y documentación caduca que se encuentra en el Archivo de Concentración e Histórico, conforme a las disposiciones jurídicas y lineamientos establecidos en la materia;

XIX. Realizar los procedimientos de adquisiciones, obras y servicios, conforme lo que señale la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal;

XX. Establecer los lineamientos generales para el registro, control, custodia, entrega o enajenación de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Institución;

XXI. Dictaminar y evaluar el desarrollo de las obras de construcción y remodelación que requieran las unidades administrativas, con apego a los ordenamientos que en la materia estén establecidos;

XXII. Participar en la suscripción de los convenios y contratos, que de acuerdo con las disposiciones aplicables, deban ser otorgados para el suministro, mantenimiento y conservación de los recursos materiales, servicios generales y obras públicas que requieran las unidades administrativas de la Procuraduría;

XXIII. Coordinar todos aquellos asuntos y ejercer las funciones encomendadas por el Procurador, así como las que señalen las disposiciones legales en la materia;

XXIV. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección General, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XXV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable;

XXVI. Llevar a cabo las acciones que correspondan de acuerdo a sus atribuciones, para el uso de los recursos federales que se otorguen para la Implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, de conformidad con las normas legales aplicables y de acuerdo con los anexos técnicos que sean aprobados por la instancia respectiva, y

XXVII. Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo.
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## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 85.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
