---
regulation_key: "Reg_LOPGJDF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "87"
article_label: "Artículo 87"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPGJDF"
canonical_path: "/Reg_LOPGJDF/articulo/87/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 87

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XVI - DE LA OFICIALÍA MAYOR

```text
Artículo 87.- Al frente de la Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados, habrá un Director Ejecutivo, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I Proponer las políticas y procedimientos para la recepción, guarda, custodia, conservación, devolución y destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores, asegurados por la autoridad ministerial o judicial, conforme a las disposiciones legales aplicables;

II Determinar las estrategias necesarias para que la guarda, custodia y conservación de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados, se efectúe en las mejores condiciones, hasta en tanto la autoridad ministerial o judicial determina su destino legal, conforme a las disposiciones aplicables;

III Atender las solicitudes de los particulares y de las autoridades ministeriales y judiciales en torno a los bienes asegurados, respecto de los que se tenga la guarda y custodia conforme a las disposiciones aplicables;

IV Remitir a la Secretaría de la Defensa Nacional, las armas de fuego, cartuchos, cargadores, piezas y demás elementos balísticos, que hayan sido asegurados y remitidos al Depósito de Bienes, Valores y Armas, de conformidad con la normatividad aplicable;

V Entregar a la autoridad ministerial o judicial requirente o a quien ésta determine, los valores resguardados en el Depósito de Bienes, Valores y Armas, o depositados en la Institución Financiera correspondiente;

VI Proponer al Comité de Destino Final de Bienes Asegurados, el destino final de los bienes muebles o inmuebles asegurados que no hayan sido reclamados por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

VII Proponer a la Oficialía Mayor la publicación por edictos de los bienes susceptibles de devolución o enajenación;

VIII Expedir las constancias de adjudicación de los bienes enajenados;

IX Elaborar el proyecto de informe anual de las actividades del Comité de Destino Final de Bienes Asegurados;

X Ejecutar los procedimientos de destino final de los bienes muebles, inmuebles y valores asegurados;

XI Solicitar los avalúos de los bienes muebles e inmuebles asegurados susceptibles de enajenación;

XII Enviar las placas de circulación de los vehículos sometidos a algún procedimiento de destino final, a las autoridades correspondientes para la actualización del padrón vehicular;

XIII Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Dirección Ejecutiva, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XIV Definir los procedimientos para la recepción, guarda, custodia y remisión de los billetes de depósito y pólizas de fianza;

XV Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XVI Las demás que de manera directa le asigne el Oficial Mayor, conforme a las actividades inherentes a su cargo, y las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 87.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
