---
regulation_key: "Reg_LOPGJDF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "9"
article_label: "Artículo 9"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPGJDF"
canonical_path: "/Reg_LOPGJDF/articulo/9/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 9

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
- CAPÍTULO II - DE LAS DETERMINACIONES MINISTERIALES

```text
Artículo 9.- Cuando el Ministerio Público, reúna los requisitos establecidos en el artículo 16 constitucional, y en el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, ejercerá la acción penal observando las reglas siguientes:

I. Formular el pliego de consignación respectivo con acuerdo del superior jerárquico, y solicitar la reparación del daño, las medidas cautelares y, de ser procedente, la prisión preventiva;

II. Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas;

III. Solicitar a la autoridad judicial el libramiento del mandamiento correspondiente, y

IV. Poner a disposición del juez los bienes y valores asegurados ministerialmente, y solicitar, en su caso, el aseguramiento judicial respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 9.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
