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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 91

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

```text
Artículo 91.- El Consejo Consultivo será el órgano colegiado de consulta y opinión respecto de las actividades académicas que desarrolle el Instituto de Formación Profesional, así como de lo concerniente al Servicio Profesional de Carrera de la Institución; dicho Consejo será presidido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, quien invitará, para que lo integren a:

I Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;

II Rector de la Universidad Autónoma Metropolitana;

III Director General del Instituto Nacional de Ciencias Penales, y

IV Director General del Centro de Investigación y Docencia Económica.

El Coordinador General del Instituto fungirá como Secretario Técnico del Consejo Consultivo, y los representantes de las Instituciones de Educación Superior señaladas tendrán el carácter de vocales, con derecho a voz y voto durante las sesiones.

El Consejo podrá auxiliarse de las Instituciones que considere pertinentes para la emisión de sus opiniones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 91.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
