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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 92

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

```text
Artículo 92.- En caso de ausencia el Presidente podrá ser suplido por la persona que designe, quien deberá tener como mínimo el cargo de Subprocurador. En el caso de los vocales se podrá designar un suplente, del nivel jerárquico inmediato inferior.

Los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple, en caso de empate el Presidente del Consejo Consultivo tendrá voto de calidad.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 92.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
