---
regulation_key: "Reg_LOPGJDF"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "98"
article_label: "Artículo 98"
article_type: "ordinary"
parent_law_key: "LOPGJDF"
canonical_path: "/Reg_LOPGJDF/articulo/98/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal - Artículo 98

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES
- CAPÍTULO XVII - DEL INSTITUTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

```text
Artículo 98.- El Comité Editorial, recibirá las propuestas de publicación y previo análisis y estudio de las mismas, emitirá el dictamen correspondiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, artículo 98.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Cuando el artículo diga "la Ley" sin otra ley explícita, resolver contra LOPGJDF.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
