---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "104"
article_label: "Artículo 104"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/104/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 104

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LAS AGREGADURÍAS Y OFICINAS DE ENLACE

```text
Artículo 104. La Procuraduría contará con agregadurías legales, agregadurías regionales y oficinas de enlace, que serán órganos desconcentrados, coordinados por el Titular de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías.

Las agregadurías contarán con Agregados, Agregados adjuntos, asistentes legales y asistentes administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicio y a las disponibilidades presupuestales.

Los agregados, agregados adjuntos, titulares de las oficinas de enlace y el personal que preste sus servicios en esas áreas y que cuenten con pasaporte diplomático expedido por el estado Mexicano a instancia de esta Institución, serán designados y removidos en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica, y serán personal asimilados del Servicio exterior Mexicano.

Las oficinas de enlace contarán con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el Procurador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 104.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
