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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 108

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO - DE LAS AGREGADURÍAS Y OFICINAS DE ENLACE

```text
Artículo 108. Al frente de cada oficina de enlace habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Coordinar y dar seguimiento al intercambio de información con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado;

II.	Acordar los asuntos de su competencia con el Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

III.	Participar en reuniones y grupos de trabajo con la o las agencias de enlace en las que esté acreditado, así como en foros internacionales, en relación con los asuntos de su competencia;

IV.	Coordinarse con el Agregado legal, o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías;

V.	Realizar estudios sobre los fenómenos delincuenciales, particularmente en materia de delincuencia organizada transnacional;

VI.	Apoyar a la Procuraduría en el desahogo de diligencias cuando le sea solicitado por la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías, y

VII.	Las demás que le encomiende el Agregado legal, el Agregado regional o la unidad administrativa u órgano desconcentrado al que suministre información, debiendo informar de esto al Agregado legal correspondiente y, en su caso, al Coordinador de Asuntos Internacionales y Agregadurías.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 108.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
