---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "109"
article_label: "Artículo 109"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/109/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 109

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 109. Todo el personal de la Procuraduría deberá someterse a los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.

Cada proceso de evaluación se practicará de manera independiente.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 109.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
