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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 112

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 112. El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General podrán solicitar al Centro de Evaluación y Control de Confianza que cualquier servidor público sobre el cual ejerzan autoridad jerárquica se someta a la práctica extraordinaria de evaluaciones de control de confianza o de competencias profesionales. El Visitador General podrá solicitar tales evaluaciones extraordinarias, además, respecto de cualquier agente del Ministerio Público de la Federación, agente de la Policía y perito de la Institución.

Las solicitudes de evaluaciones extraordinarias a las que hace referencia el artículo 53 de la Ley Orgánica señalarán por escrito las causas que la motivan y, en su caso, los temas particulares en los que se deberá centrar el proceso de evaluación respectivo.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 112.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
