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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 116

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 116. Los procesos de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales se practicarán de conformidad con lo siguiente:

I.	El Centro de Evaluación y Control de Confianza programará los lugares y las fechas en que los aspirantes o servidores públicos deberán presentarse para ser sometidos al proceso de evaluación y serán citados por conducto del Titular de la unidad administrativa, órgano desconcentrado u organismo que los propone o al que estén adscritos. En caso de que el aspirante o servidor público no acuda, sin mediar causa justificada, se le tendrá por no aprobado;

II.	Los aspirantes a ingresar a los cursos de formación inicial para las ramas ministerial, pericial y policial, que no aprueben el examen toxicológico quedarán excluidos del procedimiento de selección;

III.	Los servidores públicos que resulten no aprobados en el examen toxicológico dejarán de prestar sus servicios en la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y

IV.	El Titular del Centro de Evaluación y Control de Confianza comunicará al Titular de la unidad administrativa, órgano desconcentrado y organismo los resultados del proceso de evaluación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 116.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
