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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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source: diputados
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 117

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 117. La valoración en conjunto de los exámenes del proceso de evaluación de control de confianza se realizará de la manera siguiente:

I.	Al concluir la totalidad de los exámenes del proceso de evaluación, cada una de las áreas de evaluación aportará los indicadores que hubiesen identificado;

II.	Se revisará que las evidencias documentales corresponden al evaluado;

III.	Previo a la valoración, se identificará en los exámenes los indicadores siguientes:

a)	Rasgos y comportamientos;

b)	Datos relevantes de su historial personal;

c)	Datos relevantes de su historial laboral, y

d)	Resultado de instrumentos y pruebas aplicadas.

IV.	Se revisarán los indicadores que aporte cada uno de los exámenes practicados para apreciar de manera integral a la persona evaluada, y

V.	Se determinará si las características y los rasgos de la persona evaluada permiten considerar que se apega a los principios de certeza, legalidad, objetividad, imparcialidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, disciplina y respeto a los derechos humanos, para cumplir con el servicio público.

El resultado de este proceso y la determinación del riesgo de la persona permitirán emitir el resultado único.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 117.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
