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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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article_label: "Artículo 119"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 119

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 119. El resultado de no aprobado se obtiene en las siguientes circunstancias:

I.	Las características, conductas o hábitos del evaluado no se apegan a los principios constitucionales y legales que rigen la actuación de los servidores públicos;

II.	No cumple con los requisitos de ingreso y permanencia establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica;

III.	No cumple con los requisitos de las convocatorias, o

IV.	De la práctica de los exámenes se aprecien indicadores de riesgo para el desarrollo de sus funciones o para el cumplimiento de las atribuciones de la Procuraduría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 119.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
