---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "120"
article_label: "Artículo 120"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/120/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 120

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 120. En un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión de las evaluaciones, deberá expedirse la certificación correspondiente a quienes hayan resultado aprobados en los procesos de evaluación de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales, procediendo inmediatamente a su inscripción en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 120.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
