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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 128

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 128. El proceso de evaluación de competencias profesionales se llevará a cabo de acuerdo con las modalidades siguientes:

I.	Ingreso: Que deberán acreditar las personas que aspiren a ingresar a la Institución;

II.	Periódica: Que deberá satisfacer el personal que se encuentre en activo en la Institución para obtener la certificación a que se refiere el artículo 59 de la Ley Orgánica o bien para su revalidación, y

III.	Promoción o cambio de puesto: El que previamente deberá presentar el servidor público que aspira a ocupar un puesto en una categoría o rama distinta.

El personal que no apruebe el proceso de evaluación de competencias profesionales en los casos de promoción, no podrá ocupar la nueva categoría o puesto.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 128.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
