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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 13

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - DE LAS FACULTADES GENÉRICAS DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

```text
Artículo 13. Son facultades genéricas de los titulares de las unidades especializadas previstas en el artículo 3 de este Reglamento y las fiscalías, así como de las creadas por Acuerdo del Procurador, en términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica, adicionalmente a las contempladas en el artículo anterior, las siguientes:

I.	Sistematizar y utilizar para el cumplimiento de sus atribuciones la información contenida en las averiguaciones previas y procesos respectivos, relacionados con asuntos de su competencia, en coordinación con el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia y las demás áreas competentes de la Procuraduría;

II.	Ordenar la detención y, en su caso, retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución;

III.	Establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las Delegaciones, unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo y las autoridades de las entidades federativas, en las investigaciones y diligencias que practique, relacionadas con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo;

IV.	Brindar asesoría y apoyo a las Delegaciones, unidades o fiscalías especializadas o de investigación creadas mediante Convenio o Acuerdo y autoridades de las entidades federativas, en la investigación y persecución de los delitos materia de su competencia;

V.	Conocer de los asuntos que tengan a su cargo las Delegaciones, relacionados con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo;

VI.	Ejercer la facultad de atracción para la investigación y persecución de delitos del fuero común que tengan conexidad con delitos federales materia de su competencia;

VII.	Autorizar los acuerdos de reserva, incompetencia, acumulación y separación de las averiguaciones previas a su cargo;

VIII.	Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas que tengan a su cargo el control y seguimiento de las averiguaciones previas y de los procesos penales federales, a fin de perfeccionar el ejercicio de la acción penal, y facilitar las actuaciones procesales que deban desahogarse ante los órganos jurisdiccionales;

IX.	Coordinarse con las Delegaciones en las investigaciones y diligencias que practique en el ámbito territorial respectivo, relacionadas con los delitos materia de su competencia, de conformidad con las normas aplicables y políticas institucionales o cuando así lo determinen el Procurador o el Subprocurador respectivo, así como brindar asesoría y apoyo a aquéllas;

X.	Proponer a su superior jerárquico, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, políticas, estrategias y líneas de acción para combatir los delitos materia de su competencia, y

XI.	Las demás que, en cada caso, les confieran otras disposiciones, su superior jerárquico o el Procurador.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 13.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
