---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "130"
article_label: "Artículo 130"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/130/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 130

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 130. El Procurador, los subprocuradores, el Oficial Mayor, el Visitador General, los fiscales especializados y los titulares de los órganos desconcentrados de la Institución podrán solicitar una evaluación de competencias profesionales específica por puesto o área del personal a su cargo. En estos casos, deberán proporcionarse los insumos al Centro de Evaluación y Control de Confianza para la preparación de la evaluación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 130.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
