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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 132

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO - DE LAS EVALUACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

```text
Artículo 132. Los oficiales ministeriales deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos 23 de la Ley Orgánica y 8 de este Reglamento, con excepción de los contenidos en las fracciones II y III, y serán nombrados de conformidad con lo dispuesto en las normas aplicables.

Los oficiales ministeriales serán considerados personal de confianza y actuarán bajo el mando de los agentes del Ministerio Público de la Federación en las unidades administrativas u órganos desconcentrados en que se encuentren adscritos.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 132.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
