---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "135"
article_label: "Artículo 135"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/135/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 135

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO - DE LA CERTIFICACIÓN

```text
Artículo 135. La certificación tendrá una vigencia de tres años y se expedirá al concluir los procesos de evaluación de control confianza, del desempeño y de competencias profesionales, debiéndose tomar en consideración las dos últimas evaluaciones del desempeño que se le hubiesen practicado siempre que no tengan una temporalidad mayor a tres años.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 135.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
