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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 2

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

```text
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

I.	Agregados: Titulares de las agregadurías legales y regionales de la Procuraduría en el extranjero;

II.	Consejo: Consejo de Profesionalización a que se refiere la Ley Orgánica;

III.	Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

IV.	Delegaciones: Delegaciones de la Procuraduría en las entidades federativas, a que se refiere la Ley Orgánica;

V.	Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

VI.	Policía: Policía Federal Ministerial;

VII.	Procuraduría o Institución: Procuraduría General de la República;

VIII.	Procurador: Procurador General de la República, y

IX.	Servicio de Carrera: Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 2.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
