---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "26"
article_label: "Artículo 26"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/26/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 26

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL

```text
Artículo 26. La Policía contará con el personal necesario para el desempeño de sus funciones, de conformidad con las disposiciones aplicables y lo que determine el Procurador mediante Acuerdo.

En suplencia del Titular de la Policía, para el despacho y resolución de los asuntos estarán a cargo, en el orden que se mencionan, el Director General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales, Director General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas; Director General de Investigación Policial en Apoyo a Mandamientos; Director General de Asuntos Policiales Internacionales e INTERPOL; Director General del Centro de Comunicaciones y Director General de Apoyo Técnico y Logístico.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 26.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
