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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 27

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO OCTAVO - DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL

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Artículo 27.- La Policía ejercerá sus facultades en el territorio nacional a través de las unidades administrativas que integren su organización regional y en otros ámbitos territoriales cuando así se requiera conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. La Policía auxiliará a los titulares de las Delegaciones conforme a lo que establece la Ley Orgánica y demás disposiciones aplicables.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 27.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
