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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 46

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO - DE LAS COORDINACIONES

```text
Artículo 46. Al frente de la Coordinación de Asuntos Internacionales y Agregadurías habrá un Titular, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Coordinar el ejercicio de las atribuciones del Ministerio Público de la Federación en materia internacional;

II.	Coordinar a las agregadurías y oficinas de enlace;

III.	Vigilar que las agregadurías y las oficinas de enlace establezcan mecanismos eficientes de coordinación y colaboración con las autoridades de los países en cuya circunscripción territorial ejerzan sus funciones;

IV.	Coordinar la intervención de la Procuraduría en los procedimientos internacionales;

V.	Coordinar el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 4 de la Ley Orgánica y demás disposiciones constitucionales y legales aplicables, respecto de los delitos cometidos en el extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Código Penal Federal, así como en los casos en que se encuentren involucrados diplomáticos, cónsules generales o miembros de organismos internacionales, cuando no existan inmunidades diplomáticas que respetar, velando por el estricto cumplimiento de la Constitución, los tratados internacionales de los que México sea parte y demás ordenamientos legales aplicables;

VI.	Establecer mecanismos de coordinación entre las agregadurías y oficinas de enlace con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, a fin de que las auxilien en el ejercicio de sus funciones;

VII.	Organizar la participación de la Procuraduría en foros, congresos, seminarios, y reuniones internacionales, en coordinación con la dependencia competente, así como promover la cooperación internacional en materia de procuración de justicia;

VIII.	Someter a consideración de su superior jerárquico, previa consulta con las unidades administrativas competentes, la posición que deba asumir la Institución en foros y organismos internacionales, así como las necesidades de asistencia técnica internacional;

IX.	Promover la celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en asuntos relacionados con las atribuciones de la Procuraduría y vigilar su cumplimiento;

X.	Coordinar el desahogo y atención de los asuntos competencia de la Procuraduría con mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos;

XI.	Establecer los mecanismos necesarios para que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría en el ámbito internacional, y

XII.	Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas u órganos desconcentrados de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 46.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
