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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 48

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 48. Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Proponer e implementar las políticas de comunicación social de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones aplicables;

II.	Ejecutar los programas de comunicación social de la Procuraduría y ser el conducto institucional con los medios de comunicación;

III.	Participar en el posicionamiento oficial de la Institución sobre asuntos relevantes;

IV.	Coordinar la producción editorial de la Institución;

V.	Captar, analizar y sistematizar la información de los medios de comunicación nacionales y extranjeros referentes a los acontecimientos que incumben a la Procuraduría, de conformidad con los lineamientos que establezca el Procurador;

VI.	Difundir las actividades, programas y resultados de la Procuraduría a través de los medios de comunicación y coordinar la distribución de las publicaciones institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VII.	Gestionar la publicación de edictos, convocatorias, licitaciones públicas y demás comunicaciones oficiales de la Procuraduría, distintas de aquellas que correspondan a otras unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución conforme con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables;

VIII.	Proponer y organizar conferencias de prensa y entrevistas, así como emitir los comunicados de la Procuraduría;

IX.	Opinar sobre la información y datos de la página de Internet de la Procuraduría;

X.	Coordinarse con la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para el cumplimiento, en el desempeño de sus funciones, de las disposiciones y políticas institucionales en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental;

XI.	Supervisar el cumplimiento de los lineamientos y disposiciones aplicables a las características y uso de la imagen institucional gráfica en cualquier pieza comunicacional de distribución externa o interna que contenga información sobre acciones o programas de la Procuraduría, y

XII.	Establecer las políticas, estrategias y normas para el desarrollo, contenido y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 48.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
