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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 5

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

```text
Artículo 5. El Procurador determinará la organización y funcionamiento de la Procuraduría; las circunscripciones territoriales; la adscripción de las unidades administrativas y órganos desconcentrados; las atribuciones de las áreas de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, atendiendo a las necesidades del servicio.

El Procurador podrá fijar o delegar facultades en los servidores públicos de la Institución, según sea el caso, mediante disposiciones de carácter general o especial, sin perder la posibilidad de su ejercicio directo, salvo aquéllas que la ley o el presente Reglamento señalen como indelegables.

El Procurador expedirá acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la Institución y, en su caso, ordenará su publicación.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 5.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
