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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 53

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 53. Al frente de la Dirección General de Cooperación Internacional habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Participar en la negociación y celebración de tratados internacionales y acuerdos interinstitucionales en las materias competencia de la Procuraduría;

II.	Organizar y participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en foros y reuniones internacionales en las que se traten temas relacionados con las funciones de la Procuraduría;

III.	Proponer, previa consulta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, la posición que deba asumir la Procuraduría en foros y reuniones internacionales;

IV.	Identificar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría, las necesidades institucionales de asistencia técnica internacional;

V.	Formular y difundir los mecanismos necesarios para asegurar que las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Procuraduría se sujeten a los lineamientos que defina el Procurador en materia internacional;

VI.	Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, así como proponer el establecimiento de mecanismos de concertación, asistencia técnica y capacitación;

VII.	Determinar, de manera conjunta con las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, los contenidos para la difusión ante la comunidad internacional de las acciones realizadas por la Procuraduría;

VIII.	Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes de la Institución, en la implementación de las medidas institucionales para la atención de los requerimientos, visitas, medidas cautelares y recomendaciones formuladas por mecanismos y organismos internacionales de derechos humanos, y

IX.	Desahogar las consultas jurídicas internacionales que le sean formuladas por las unidades administrativas de la Institución, así como por otras autoridades federales, del Distrito Federal y de los Estados de la República, relacionadas con el ámbito de sus funciones.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 53.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
