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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 54

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 54. Al frente de la Dirección General de Control de Averiguaciones Previas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Realizar la supervisión y auxilio técnico jurídico de las Delegaciones en el desarrollo de las acciones en materia de integración de las averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal, bajo una estrategia integral de actuación de la Procuraduría, con base en las normas aplicables y los criterios institucionales;

II.	Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 4, fracciones I, apartados A, B, inciso a), y C, fracciones IV, V y IX, de la Ley Orgánica, por sí o por conducto de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a las Delegaciones;

III.	Ordenar la detención y, en su caso, la retención de los probables responsables en los términos del artículo 16 de la Constitución;

IV.	Establecer los sistemas de registro, control estadístico y seguimiento de las averiguaciones previas a cargo de las Delegaciones, de conformidad con el marco estratégico de gestión, y proponer estrategias y acciones tendentes a mejorar la procuración de justicia federal;

V.	Contribuir a la coordinación entre los titulares de las Delegaciones con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en sus respectivas circunscripciones territoriales, a fin de generar estrategias y acciones conjuntas en materia de averiguación previa por delitos competencia del Ministerio Público de la Federación;

VI.	Establecer mecanismos de coordinación en materia de averiguación previa entre las Delegaciones y unidades centralizadas de la Institución, a fin de auxiliar a estas últimas en el ejercicio de sus funciones, así como supervisar el cumplimiento de los indicadores a efecto de evaluar la eficiencia de las Delegaciones;

VII.	Contribuir y supervisar, en el ámbito de sus facultades, a la calidad técnico-jurídica en la integración de averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal, a cargo de las Delegaciones, y

VIII.	Establecer, en coordinación con la Dirección General de Control de Procesos Penales Federales, criterios generales de actuación de los agentes del Ministerio Público de la Federación investigadores adscritos a las Delegaciones, para mejorar la integración de averiguaciones previas y el ejercicio de la acción penal.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 54.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
