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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 60

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 60. Al frente de la Dirección General de Tecnología, Seguridad y Apoyo a la Investigación en Delincuencia Organizada habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Crear y aplicar estrategias y acciones en apoyo a los agentes del Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos de delincuencia organizada;

II.	Generar, aplicar y difundir las medidas de seguridad aplicables para el manejo de la información requeridas por la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, así como del personal adscrito a la misma, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

III.	Proponer y coordinar la adquisición, aprovechamiento, uso, custodia, conservación y mantenimiento de los equipos de apoyo, así como de los sistemas de inteligencia que se requieran para la recolección de información, con el objeto de integrarla a las averiguaciones previas;

IV.	Proporcionar los servicios técnicos de análisis a equipos de comunicaciones, electrónicos e informáticos, así como de las transcripciones fonéticas en cumplimiento a las solicitudes de los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

V.	Auxiliar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en materia de criminología, dactiloscopia y fotografía;

VI.	Establecer los mecanismos de atención y procedimientos de registro de las solicitudes de servicios periciales en las diferentes especialidades, formuladas por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada;

VII.	Auxiliar a los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, en la investigación y persecución de los delitos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica;

VIII.	Gestionar y proveer a los servidores públicos de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, el material técnico necesario para el desarrollo de sus actividades, en coordinación con las unidades administrativas competentes, y

IX.	Generar y administrar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los sistemas tecnológicos y estadísticos que requiera la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, para un desarrollo óptimo de sus actividades.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 60.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
