---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "63"
article_label: "Artículo 63"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/63/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 63

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 63. Al frente de la Dirección General de Promoción de la Cultura en Derechos Humanos, Quejas e Inspección habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Proponer e instrumentar las políticas institucionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos, en coordinación con la unidad administrativa competente;

II.	Fomentar entre los servidores públicos de la Institución una cultura de respeto a los derechos humanos que ampara la legislación federal y los tratados internacionales ratificados por el Estado mexicano;

III.	Establecer las relaciones de la Institución con los Organismos Públicos de Derechos Humanos y las Organizaciones No Gubernamentales, así como proponer la celebración de convenios y bases de colaboración con instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la capacitación y promoción en materia de derechos humanos;

IV.	Intervenir, conforme a las normas aplicables, en la investigación, resolución y seguimiento de las quejas que haga del conocimiento de la Institución la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como en las visitas que ésta realice a la misma;

V.	Atender y dar seguimiento a la implementación y cumplimiento de las medidas cautelares que solicite la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

VI.	Observar las peticiones de los organismos estatales de derechos humanos respecto de las quejas en que se vean involucrados servidores públicos de la Institución;

VII.	Dirigir las unidades de protección y promoción de los derechos humanos instaladas en las unidades administrativas de la Institución;

VIII.	Resolver oportunamente las solicitudes de información e inconformidades que plantee la ciudadanía, en relación con el respeto y observancia de los derechos humanos por parte de los servidores públicos de la Institución, y

IX.	Conducir conforme a la normatividad aplicable, las acciones de prevención, observancia e inspección en derechos humanos que se realicen en las diversas unidades administrativas de la Procuraduría.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 63.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
