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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 65

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 65. Al frente de la Dirección General de Programación y Presupuesto habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Proponer al Oficial Mayor, las normas, sistemas y procedimientos para la planeación, programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación del presupuesto en función de los planes, programas y proyectos de la Procuraduría, así como integrar el anteproyecto del Presupuesto de la Procuraduría;

II.	Integrar la información relativa a la Cuenta de la Hacienda Pública, así como atender los requerimientos de información de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

III.	Fungir como instancia administrativa única de la Procuraduría en las materias presupuestaria y contable, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

IV.	Establecer y vigilar el cumplimiento de las normas y procedimientos para integrar y llevar la contabilidad interna, así como formular y consolidar los estados financieros de la Procuraduría, y

V.	Informar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución el presupuesto que les sea aprobado y la calendarización de ministraciones, así como llevar a cabo la supervisión y control de su ejercicio.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 65.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
