---
regulation_key: "Reg_LOPGR"
regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
kind: reglamento
content_level: regulation_article
article_key: "69"
article_label: "Artículo 69"
article_type: "ordinary"
canonical_path: "/Reg_LOPGR/articulo/69/"
source: diputados
---

# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 69

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 69. Al frente de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura electrónica y tecnologías de información y comunicaciones;

II.	Plantear e implementar las políticas, estrategias, normas y acciones en materia de sistemas informáticos, de comunicaciones y de Internet, así como las normas para la administración de la información contenida en la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con los órganos y unidades administrativas competentes;

III.	Proyectar e implementar el programa institucional de desarrollo informático, en coordinación con los órganos desconcentrados y unidades administrativas competentes;

IV.	Diseñar, desarrollar, suministrar, operar y brindar el soporte técnico a los sistemas y servicios en materia de seguridad informática y comunicaciones empleando, en su caso, servicios de terceros;

V.	Proponer la normatividad y metodología necesarios para el correcto funcionamiento y empleo de la telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet, infraestructura electrónica y de seguridad informática de la Institución;

VI.	Desarrollar e implementar el programa de mantenimiento preventivo y correctivo y reemplazo de los equipos de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet, e infraestructura electrónica;

VII.	Proponer y realizar acciones de capacitación y especialización en materia de telecomunicaciones e informática, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y demás unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes;

VIII.	Brindar apoyo técnico a las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, para atender las necesidades de innovación tecnológica, en el ámbito de su competencia e implementar las acciones autorizadas;

IX.	Participar, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, en la emisión de lineamientos para la captación, sistematización y procesamiento de datos;

X.	Asesorar a las unidades administrativas y órganos desconcentrados en la elaboración de especificaciones técnicas y dictámenes para la adquisición de equipo de telefonía, telecomunicaciones, informática, Internet e infraestructura electrónica, y avalar en su caso, las elaboradas por otra unidad administrativa u órgano desconcentrado, y

XI.	Proporcionar el apoyo técnico para el diseño, implementación y administración de la página de Internet de la Procuraduría, en coordinación con las Unidades Administrativas competentes.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 69.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
