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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 70

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 70. Al frente de la Dirección General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Proponer políticas para el control administrativo de los bienes asegurados por el Ministerio Público de la Federación, en los términos de las disposiciones aplicables;

II.	Representar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos desconcentrados competentes, los intereses de la Procuraduría y del Ministerio Público de la Federación en las controversias judiciales que generen o planteen directamente los afectados o terceros, en relación con los bienes asegurados en averiguación previa, así como desahogar los requerimientos que en los diversos procesos jurisdiccionales se le formulen al Procurador como superior jerárquico;

III.	Requerir a los agentes del Ministerio Público de la Federación informes sobre el aseguramiento de bienes y su situación jurídica, así como la documentación relacionada con el aseguramiento decretado y el estado de los bienes;

IV.	Ejercer en el ámbito de su competencia, las atribuciones que conforme a la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público y demás disposiciones aplicables, le correspondan a la Procuraduría;
Fe de erratas a la fracción DOF 21-09-2012

V.	Fungir como enlace de la Procuraduría con las autoridades competentes en materia de administración o registro de bienes asegurados y establecer los mecanismos de coordinación que correspondan;

VI.	Proponer lineamientos para el desarrollo de las acciones del Ministerio Público de la Federación tendentes a la declaración de abandono de los bienes asegurados, de conformidad con las disposiciones aplicables, y realizar las acciones necesarias para su aplicación a favor del Estado;

VII.	Supervisar el registro y la administración de los seguros que contrate la Procuraduría sobre los bienes entregados a la misma por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes para llevar a cabo las funciones de depositario, liquidador, interventor o administrador, o para su enajenación o destrucción, y

VIII.	Autorizar la asignación a las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución que determine el Procurador, de los bienes cuyo uso haya otorgado a la Institución el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, o que le haya asignado o donado, de conformidad con las normas aplicables y criterios institucionales.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 70.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
