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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 79

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 79. Al frente de la Dirección General de Mandamientos Ministeriales y Judiciales habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Auxiliar al Ministerio Público de la Federación en la investigación y persecución de los delitos, bajo su autoridad y mando inmediato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 102, Apartado A, de la Constitución, el Código Federal de Procedimientos Penales y la Ley Orgánica;

II.	Proponer al Titular de la Policía estándares de rendimiento en el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales por parte de las unidades administrativas que integren su organización regional;

III.	Proponer para autorización del Titular de la Policía de manera conjunta con la Dirección General de Apoyo Técnico y Logístico, las herramientas y mecanismos para el control y seguimiento de los mandamientos judiciales y ministeriales y su cumplimiento;

IV.	Participar de manera coordinada con las autoridades federales, del Distrito Federal, estatales y municipales para la ejecución de los mandamientos judiciales y ministeriales, así como otras acciones para combatir la delincuencia;

V.	Generar de manera periódica informes sobre la recepción, registro, asignación y cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales;

VI.	Determinar, dirigir y aplicar técnicas, métodos y estrategias policiales que permitan localizar, ubicar y aprehender inculpados para auxiliar al Ministerio Público de la Federación en sus facultades constitucionales y legales, mediante el uso tecnológico que permita desarrollar de manera eficiente su labor sustantiva;

VII.	Ejecutar las órdenes de comparecencia, presentación, cateos, detención en caso urgente, y otros mandamientos judiciales o ministeriales;

VIII.	Proponer al Titular de la Policía la designación del personal de esta unidad administrativa a las unidades administrativas que integren su organización regional para la ejecución de órdenes de localización, aprehensión y reaprehensión, y

IX.	Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 79.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
