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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 8

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

```text
Artículo 8. Para ser nombrado Oficial Mayor en la Institución se deberán cumplir los requisitos siguientes:

I.	Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;

II.	Tener cuando menos treinta años cumplidos el día de la designación;

III.	Contar con título de licenciatura y cédula profesional en alguna disciplina afín a sus funciones, así como con por lo menos cinco años de ejercicio profesional contados a partir de la fecha de expedición de la cédula;

IV.	Tener acreditado, en su caso, el Servicio Militar Nacional;

V.	Aprobar el proceso de evaluación de control de confianza y de competencias profesionales;

VI.	No estar sujeto a proceso penal;

VII.	No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, y

VIII.	Ser de notoria buena conducta y no haber sido condenado, mediante sentencia irrevocable, como responsable de un delito doloso.

Además de cumplir con los requisitos que se indican, el Oficial Mayor será nombrado y removido en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 8.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
