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regulation_title: "REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República"
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# REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República - Artículo 80

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO - DE LAS DIRECCIONES GENERALES

```text
Artículo 80. Al frente de la Dirección General de Servicios Especiales de Seguridad y de Protección a Personas habrá un Director General, quien tendrá las facultades siguientes:

I.	Implementar, dirigir y evaluar los servicios de protección a personas de acuerdo a la normatividad aplicable y los que ordene el Procurador;

II.	Proponer para autorización del Titular de la Policía las políticas, normas y lineamientos en materia de seguridad institucional, así como promover su aplicación y supervisar su cumplimiento, con apego a las disposiciones aplicables;

III.	Coordinar y supervisar la instalación y operación de sistemas integrales de seguridad; así como administrar los servicios de seguridad privada que contrate la Institución;

IV.	Planear, implementar y coordinar el traslado por vía aérea o terrestre de los inculpados, arraigados, detenidos, procesados, sentenciados así como valores, explosivos y armamento;

V.	Coordinar la actuación del grupo de operaciones tácticas en la ejecución de operativos ordenados por el Titular de la Policía;

VI.	Proponer al Titular de la Policía la designación de los responsables de los Centros Federales de Arraigo;

VII.	Organizar, implementar y supervisar que el funcionamiento de los Centros Federales de Arraigo se realice con estricto apego a los derechos humanos y a la normatividad aplicable;

VIII.	Estudiar y proponer estrategias y procedimientos para la reorganización y funcionamiento de los Centros Federales de Arraigo dentro del marco de aplicación de la ley y respeto a los derechos humanos;

IX.	Operar y supervisar que los sistemas de seguridad de los Centros Federales de Arraigo se encuentren en condiciones óptimas de funcionamiento a fin de evitar que los arraigados se sustraigan de la acción de la justicia, así como salvaguardar su integridad física;

X.	Supervisar que en los Centros Federales de Arraigo las personas en arraigo reciban en forma adecuada alimentos, comunicación, atención médica y psicológica, así como la visita legalmente autorizada y contar con los programas internos de protección civil para casos de desastre;

XI.	Ordenar y supervisar las medidas de seguridad previstas para la ejecución de traslados con motivo de alguna diligencia judicial o ministerial ordenada por autoridad competente o en casos de emergencia;

XII.	Disponer lo necesario para que los Agentes del Ministerio Público de la Federación cuenten con las facilidades para practicar las diligencias ministeriales necesarias a fin de dar cumplimiento efectivo a la medida cautelar de arraigo conforme a la normatividad aplicable, y

XIII.	Las demás que le confieran otras disposiciones o el Titular de la Policía.
```

## Notas para agentes

- Citar como: REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 80.
- Este contenido pertenece a un reglamento federal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
